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Plan de Previsión Asegurado (PPA)

Plan de Previsión Asegurado (PPA)

Plan de prevision asegurado (PPA)

Plan de Previsión Asegurado (PPA) antes de contratarlo es fundamental para no llevarnos sorpresas desagradables. Además de la rentabilidad que nos ofrece un PPA, es necesario tener en cuenta otros parámetros, igualmente importantes.

En primer lugar, es necesario saber cuál es la rentabilidad neta del PPA que vamos a contratar. Esta rentabilidad neta se calcula tras descontar los gastos, y debe ser superior a la inflación para que realmente sea interesante ya que, en caso contrario, perderíamos poder adquisitivo. En general, cualquier producto de inversión y ahorro debe ofrecer una rentabilidad neta superior a la inflación.

También es importante considerar que el interés mínimo garantizado sea superior al 1% y que permanezca vigente durante toda la vida del contrato, con lo cual nos aseguramos una rentabilidad mínima garantizada lo más rentable posible. Además, es importante tener en cuenta que el interés especial adicional al mínimo garantizado que las aseguradoras suelen ofrecen debe ser conocido con antelación (interés anticipado).

Plan de prevision asegurado PPA. GSF Broker

Plan de prevision asegurado PPA

En tercer lugar, la movilidad o traspaso debe ser al 100% de la provisión matemática (es decir, ahorro acumulado) en el momento de dicha movilidad, y no a valor de mercado. Es decir, que el PPA contratado debe carecer de la llamada cláusula de ajustabilidad ni con inversiones afectas. Si el PPA cuenta con inversiones afectas hay que informarse de cómo funciona la movilización de estos productos.

Por otra parte, es importante que el PPA que vayamos a contratar ofrezca un 100% de la provisión matemática en el momento del rescate en supuestos excepcionales de liquidez (desempleo y enfermedades graves), y que no se atenga al valor de mercado.

Otro aspecto importante que hay que tener en cuenta respecto al rescate de un PPA es que en los supuestos de fallecimiento, invalidez e independencia dicho rescate sea del 100% de la provisión matemática en el momento del rescate y, como en los casos anteriores, no a valor de mercado.

Además, que los gastos sobre la provisión matemática no superen el 1,5% es otro punto a tener en cuenta, ya que algunos PPA, además de tener gastos muy superiores, incluyen gastos adicionales. Sea como sea, hay que tener siempre presente que cuanto mayores sean los gastos menor será la rentabilidad obtenida.

Por último, otro punto importante que debe ser considerado antes de contratar un PPA es la “no obligación de permanencia”. Aunque algunos PPA ofrecen mayor rentabilidad se existe un compromiso de permanencia, esto no tiene que significar que no puedas moverlo. En estos casos lo que se aplica es una penalización.

Seguros de accidente. ¿Qué son?

Seguros de accidente. ¿Qué son?

Seguros de accidente. ¿Qué son?

Los seguros de accidente, como su propio nombre indica son seguros que sirven para cubrir los accidentes corporales que sufra el asegurado a causa de los riesgos cubiertos por la póliza. Tenemos la opción de contratar sólo la cobertura de accidente profesional; es decir, accidentes acaecidos durante el desempeño de nuestra actividad profesional, o bien podemos ampliar la cobertura contratando también aquellos accidentes que se deriven de la vida cotidiana.

¿CÓMO DEFINEN LAS ASEGURADORAS LOS ACCIDENTES CUANDO HABLAMOS DE ESTOS SEGUROS?

Generalmente en este tipo de seguros el accidente se entiende como la lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del Asegurado, que produzca la Incapacidad Temporal, Invalidez Permanente o el Fallecimiento del mismo.

Partiendo de esta premisa podría considerarse cualquier accidente dentro de un riesgo único, dando cobertura al mismo por cualquier causa, pero mucho cuidado porque no es así.

La mayoría de aseguradoras distinguen entre:

– Accidente: lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del Asegurado, que produzca la Incapacidad Temporal, Invalidez Permanente o el Fallecimiento del mismo.

– Accidente por Infarto de Miocardio: La oclusión de una o más ramas de las arterias coronarias (necrosis isqué¬mica del miocardio), que causa la muerte irreversible, total o parcial, del músculo cardíaco por la interrupción del aporte sanguíneo.

– Accidente Cerebrovascular: El cese repentino, total o parcial, de la función cerebral, infarto del tejido cerebral, hemorragia o embolismo de una fuente extracraneana.

– -Accidente de circulación:

seguro_accidente_de_circulación

Accidente de circulación

1. Como peatón, en accidente causado por un vehículo terrestre.
2. Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.
3. Como usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreos.

Cuidado porque el infarto de miocardio, el accidente cerebrovascular y el accidente de circulación se puede contratar o no a tu elección.

¿QUÉ COBERTURAS TIENEN?

Se pueden cubrir riesgos como:

El fallecimiento: (con una cantidad dineraria previamente establecida)

Fallecimiento por:

a) Accidente por cualquier causa
b) Infarto de miocardio
c) Accidente cerebrovascular
d) Accidente de tráfico
– Invalidez: (reconocida por los organismos competentes de la Seguridad Social). Hay que prestar atención si la invalidez tiene cobertura por los distintos tipos de accidentes que hemos comentado (accidentes cualquier causa, infarto, accidente cerebrovascular, accidente de tráfico) o si sólo aparece vinculada la garantía sólo a algunos de ellos. Nos ofrecen las siguientes coberturas:

a) Invalidez Parcial
b) Invalidez Absoluta
c) Invalidez Permanente Total
d) Gran invalidez

– Asistencia sanitaria: atiende a las sumas aseguradas que nos ofrecen:

a) En centros concertados con el asegurador
b) En centros no concertados

– Hospitalización por accidente o enfermedad:

a) Hay un período máximo de hospitalización que se permite contratar
b) Atención a la suma asegurada que la compañía está dispuesta a abonar por cada uno de los días que permanezcamos hospitalizados.

– Incapacidad temporal por accidente:

a) Hay un período máximo que se permite contratar
b) Atención a la suma asegurada que la compañía está dispuesta a abonar por cada uno de los días que permanezcamos incapacitados para desempeñar nuestra actividad laboral.

Otras coberturas que podemos contratar son por ejemplo:

– Cirugía estética a causa del accidente: según sumas aseguradas contratadas y límites establecidos por la aseguradora.
– Asistencia personal. Gastos de asistencia del asegurado fallecido y familiares.
– Asistencia en viaje. Transporte, repatriación y gastos diversos de heridos/enfermos/fallecidos.
– Ayuda para el pago de la cuota de autónomo.

Quizás encuentres una modalidad de seguro con coberturas adicionales a las que te hemos presentado, pero es imposible recogerlas todas en este artículo.

¿CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES?

Muchas, más riesgos excluidos que cubiertos, todos aquellos que tienen que ver con deportes extremos, actos dolosos o de mala fé del asegurado, accidentes sobrevenidos en estado de embriaguez o tras haber consumido drogas o estupefacientes. Cada compañía determina sus exclusiones y abarcan un espectro tan amplio que son imposibles de señalar aquí de manera general. Deberás leer a conciencia los riesgos cubiertos y las exclusiones del producto de seguro que pretendas contratar. Ojo porque puede que cada garantía tenga sus propias exclusiones (fallecimiento, invalidez, hospitalización…)

Lee con especial atención las CONDICIONES GENERALES del producto. Sólo así sabrás qué estás contratando y si te interesa contratar una garantía u otra.

Asegurar nuestras responsabilidades como cabeza de familia, no tiene precio, aunque puedes estar tranquilo, son seguros bastante asequibles.

Claúsulas limitativas en los contratos de seguros

Claúsulas limitativas en los contratos de seguros

Cuando contratas un seguro, además de las condiciones generales, las compañías suelen incluir una serie de cláusulas limitativas. Como su nombre indica, estas cláusulas limitan, excluyen o ponen condiciones al ejercicio de un determinado derecho.

Cláusulas limitativas Vs cláusulas delimitativas

Las cláusulas delimitativas son las que concretan el riesgo asegurado y configuran y describen el objeto de seguro y las garantías cubiertas o excluidas del contrato respecto a las cuales el asegurador queda obligado al pago de la indemnización, la reparación u otras prestaciones convenidas en caso de producirse el siniestro. En este sentido, las cláusulas delimitativas no restringen ningún derecho al asegurado, ya que al tratarse de un supuesto no cubierto por el contrato, el derecho no llega a nacer.

Sin embargo, las cláusulas limitativas, a las que hace mención el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, son aquellas que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez que se ha producido el siniestro. Estas cláusulas están sometidas a un régimen especial para dotar a los asegurados de una mayor protección.

Las cláusulas limitativas en la Ley

El citado artículo tercero de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, especifica lo siguiente:

“Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito “.

La LOSSEAR (Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras) modificó el apartado tercero del artículo 8 de la LCS, artículo que trata sobre el contenido mínimo que tiene que tener un contrato de seguro, especificación que dicho contrato debe reflejar la “naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente”.

Adiós letra pequeña

Las cláusulas limitativas, sin ser lesivas ni vulnerar la ley, recortan los derechos de los asegurados en el contrato de seguro. Pero para que tengan validez y puedan aplicarse por la entidad aseguradora, las clausulas limitativas deben estar bien destacadas en el contrato, como hemos visto y deben ser aceptadas por el tomador del seguro.

Si falta alguno de los dos anteriores requisitos, es decir, si las cláusulas no están destacadas o falta la firma del tomador, la entidad aseguradora no podrá aplicar las cláusulas limitativas.