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Plan de Previsión Asegurado (PPA)

Plan de Previsión Asegurado (PPA)

Plan de prevision asegurado (PPA)

Plan de Previsión Asegurado (PPA) antes de contratarlo es fundamental para no llevarnos sorpresas desagradables. Además de la rentabilidad que nos ofrece un PPA, es necesario tener en cuenta otros parámetros, igualmente importantes.

En primer lugar, es necesario saber cuál es la rentabilidad neta del PPA que vamos a contratar. Esta rentabilidad neta se calcula tras descontar los gastos, y debe ser superior a la inflación para que realmente sea interesante ya que, en caso contrario, perderíamos poder adquisitivo. En general, cualquier producto de inversión y ahorro debe ofrecer una rentabilidad neta superior a la inflación.

También es importante considerar que el interés mínimo garantizado sea superior al 1% y que permanezca vigente durante toda la vida del contrato, con lo cual nos aseguramos una rentabilidad mínima garantizada lo más rentable posible. Además, es importante tener en cuenta que el interés especial adicional al mínimo garantizado que las aseguradoras suelen ofrecen debe ser conocido con antelación (interés anticipado).

Plan de prevision asegurado PPA. GSF Broker

Plan de prevision asegurado PPA

En tercer lugar, la movilidad o traspaso debe ser al 100% de la provisión matemática (es decir, ahorro acumulado) en el momento de dicha movilidad, y no a valor de mercado. Es decir, que el PPA contratado debe carecer de la llamada cláusula de ajustabilidad ni con inversiones afectas. Si el PPA cuenta con inversiones afectas hay que informarse de cómo funciona la movilización de estos productos.

Por otra parte, es importante que el PPA que vayamos a contratar ofrezca un 100% de la provisión matemática en el momento del rescate en supuestos excepcionales de liquidez (desempleo y enfermedades graves), y que no se atenga al valor de mercado.

Otro aspecto importante que hay que tener en cuenta respecto al rescate de un PPA es que en los supuestos de fallecimiento, invalidez e independencia dicho rescate sea del 100% de la provisión matemática en el momento del rescate y, como en los casos anteriores, no a valor de mercado.

Además, que los gastos sobre la provisión matemática no superen el 1,5% es otro punto a tener en cuenta, ya que algunos PPA, además de tener gastos muy superiores, incluyen gastos adicionales. Sea como sea, hay que tener siempre presente que cuanto mayores sean los gastos menor será la rentabilidad obtenida.

Por último, otro punto importante que debe ser considerado antes de contratar un PPA es la “no obligación de permanencia”. Aunque algunos PPA ofrecen mayor rentabilidad se existe un compromiso de permanencia, esto no tiene que significar que no puedas moverlo. En estos casos lo que se aplica es una penalización.

Seguros de accidente. ¿Qué son?

Seguros de accidente. ¿Qué son?

Seguros de accidente. ¿Qué son?

Los seguros de accidente, como su propio nombre indica son seguros que sirven para cubrir los accidentes corporales que sufra el asegurado a causa de los riesgos cubiertos por la póliza. Tenemos la opción de contratar sólo la cobertura de accidente profesional; es decir, accidentes acaecidos durante el desempeño de nuestra actividad profesional, o bien podemos ampliar la cobertura contratando también aquellos accidentes que se deriven de la vida cotidiana.

¿CÓMO DEFINEN LAS ASEGURADORAS LOS ACCIDENTES CUANDO HABLAMOS DE ESTOS SEGUROS?

Generalmente en este tipo de seguros el accidente se entiende como la lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del Asegurado, que produzca la Incapacidad Temporal, Invalidez Permanente o el Fallecimiento del mismo.

Partiendo de esta premisa podría considerarse cualquier accidente dentro de un riesgo único, dando cobertura al mismo por cualquier causa, pero mucho cuidado porque no es así.

La mayoría de aseguradoras distinguen entre:

– Accidente: lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la voluntad del Asegurado, que produzca la Incapacidad Temporal, Invalidez Permanente o el Fallecimiento del mismo.

– Accidente por Infarto de Miocardio: La oclusión de una o más ramas de las arterias coronarias (necrosis isqué¬mica del miocardio), que causa la muerte irreversible, total o parcial, del músculo cardíaco por la interrupción del aporte sanguíneo.

– Accidente Cerebrovascular: El cese repentino, total o parcial, de la función cerebral, infarto del tejido cerebral, hemorragia o embolismo de una fuente extracraneana.

– -Accidente de circulación:

seguro_accidente_de_circulación

Accidente de circulación

1. Como peatón, en accidente causado por un vehículo terrestre.
2. Como conductor o pasajero de un vehículo terrestre.
3. Como usuario de transportes públicos, terrestres, marítimos o aéreos.

Cuidado porque el infarto de miocardio, el accidente cerebrovascular y el accidente de circulación se puede contratar o no a tu elección.

¿QUÉ COBERTURAS TIENEN?

Se pueden cubrir riesgos como:

El fallecimiento: (con una cantidad dineraria previamente establecida)

Fallecimiento por:

a) Accidente por cualquier causa
b) Infarto de miocardio
c) Accidente cerebrovascular
d) Accidente de tráfico
– Invalidez: (reconocida por los organismos competentes de la Seguridad Social). Hay que prestar atención si la invalidez tiene cobertura por los distintos tipos de accidentes que hemos comentado (accidentes cualquier causa, infarto, accidente cerebrovascular, accidente de tráfico) o si sólo aparece vinculada la garantía sólo a algunos de ellos. Nos ofrecen las siguientes coberturas:

a) Invalidez Parcial
b) Invalidez Absoluta
c) Invalidez Permanente Total
d) Gran invalidez

– Asistencia sanitaria: atiende a las sumas aseguradas que nos ofrecen:

a) En centros concertados con el asegurador
b) En centros no concertados

– Hospitalización por accidente o enfermedad:

a) Hay un período máximo de hospitalización que se permite contratar
b) Atención a la suma asegurada que la compañía está dispuesta a abonar por cada uno de los días que permanezcamos hospitalizados.

– Incapacidad temporal por accidente:

a) Hay un período máximo que se permite contratar
b) Atención a la suma asegurada que la compañía está dispuesta a abonar por cada uno de los días que permanezcamos incapacitados para desempeñar nuestra actividad laboral.

Otras coberturas que podemos contratar son por ejemplo:

– Cirugía estética a causa del accidente: según sumas aseguradas contratadas y límites establecidos por la aseguradora.
– Asistencia personal. Gastos de asistencia del asegurado fallecido y familiares.
– Asistencia en viaje. Transporte, repatriación y gastos diversos de heridos/enfermos/fallecidos.
– Ayuda para el pago de la cuota de autónomo.

Quizás encuentres una modalidad de seguro con coberturas adicionales a las que te hemos presentado, pero es imposible recogerlas todas en este artículo.

¿CUÁLES SON LAS EXCLUSIONES?

Muchas, más riesgos excluidos que cubiertos, todos aquellos que tienen que ver con deportes extremos, actos dolosos o de mala fé del asegurado, accidentes sobrevenidos en estado de embriaguez o tras haber consumido drogas o estupefacientes. Cada compañía determina sus exclusiones y abarcan un espectro tan amplio que son imposibles de señalar aquí de manera general. Deberás leer a conciencia los riesgos cubiertos y las exclusiones del producto de seguro que pretendas contratar. Ojo porque puede que cada garantía tenga sus propias exclusiones (fallecimiento, invalidez, hospitalización…)

Lee con especial atención las CONDICIONES GENERALES del producto. Sólo así sabrás qué estás contratando y si te interesa contratar una garantía u otra.

Asegurar nuestras responsabilidades como cabeza de familia, no tiene precio, aunque puedes estar tranquilo, son seguros bastante asequibles.

Claúsulas limitativas en los contratos de seguros

Claúsulas limitativas en los contratos de seguros

Cuando contratas un seguro, además de las condiciones generales, las compañías suelen incluir una serie de cláusulas limitativas. Como su nombre indica, estas cláusulas limitan, excluyen o ponen condiciones al ejercicio de un determinado derecho.

Cláusulas limitativas Vs cláusulas delimitativas

Las cláusulas delimitativas son las que concretan el riesgo asegurado y configuran y describen el objeto de seguro y las garantías cubiertas o excluidas del contrato respecto a las cuales el asegurador queda obligado al pago de la indemnización, la reparación u otras prestaciones convenidas en caso de producirse el siniestro. En este sentido, las cláusulas delimitativas no restringen ningún derecho al asegurado, ya que al tratarse de un supuesto no cubierto por el contrato, el derecho no llega a nacer.

Sin embargo, las cláusulas limitativas, a las que hace mención el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, son aquellas que restringen o modifican los derechos de los asegurados a la indemnización una vez que se ha producido el siniestro. Estas cláusulas están sometidas a un régimen especial para dotar a los asegurados de una mayor protección.

Las cláusulas limitativas en la Ley

El citado artículo tercero de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, especifica lo siguiente:

“Las condiciones generales, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito “.

La LOSSEAR (Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras) modificó el apartado tercero del artículo 8 de la LCS, artículo que trata sobre el contenido mínimo que tiene que tener un contrato de seguro, especificación que dicho contrato debe reflejar la “naturaleza del riesgo cubierto, describiendo, de forma clara y comprensible, las garantías y coberturas otorgadas en el contrato, así como respecto a cada una de ellas, las exclusiones y limitaciones que les afecten destacadas tipográficamente”.

Adiós letra pequeña

Las cláusulas limitativas, sin ser lesivas ni vulnerar la ley, recortan los derechos de los asegurados en el contrato de seguro. Pero para que tengan validez y puedan aplicarse por la entidad aseguradora, las clausulas limitativas deben estar bien destacadas en el contrato, como hemos visto y deben ser aceptadas por el tomador del seguro.

Si falta alguno de los dos anteriores requisitos, es decir, si las cláusulas no están destacadas o falta la firma del tomador, la entidad aseguradora no podrá aplicar las cláusulas limitativas.

Aspectos a tener en cuenta antes de contratar un seguro

Aspectos a tener en cuenta antes de contratar un seguro

Da igual que vayas a contratar un seguro de coche, un seguro de salud, un seguro de hogar, un seguro de vida, un seguro vinculado a una hipoteca o cualquier otro tipo de seguro, porque hay cosas que son siempre igual.

Antes de seguir va una recomendación: siempre que solicites un seguro, asegúrate de que te dan presupuesto para lo que estás pidiendo, además de cumplir con todo lo demás que veremos a continuación:

¿Qué debo saber?

Solicitar una oferta no es vinculante, ni para el asegurador ni para el asegurado. Otra cosa es la proposición de seguro, que es la oferta que hace el asegurador proponiendo las condiciones económicas y técnicas en las que llevaría a cabo la cobertura, para que sean estudiadas por el futuro asegurado. La proposición de seguro vincula a la aseguradora durante un plazo de 15 días.

En cuanto al contenido mínimo que debe tener la póliza, todo seguro debe incluir los siguientes datos:

– Nombres y apellidos o denominación social de las partes, domicilio

contrato de seguros. Aspectos a tener en cuenta

¿ué debo saber al contratar un seguro?


– Designación del asegurado y el beneficiario, si fueran diferentes
– Naturaleza del riesgo cubierto
– Designación de los objetos asegurados y de su situación
– Suma asegurada
– Importe de la prima, con recargos e impuestos
– Fecha de vencimiento de la prima
– Lugar y la forma de pago
– Duración del contrato, concretando el día y hora en que comenzarán y terminarán sus efectos.
– El nombre del agente que ha intervenido en el contrato, si lo hay
– Cláusula que reconozca el derecho del asegurado a reclamar en el caso de que el contenido de la póliza no sea el mismo que figuraba en la proposición de seguro en el plazo de un plazo de un mes desde la entrega de la póliza.

Un aspecto muy importante que debe tener en cuenta cualquier persona que vaya contratar un seguro es que tiene la obligación de declarar el riesgo, por lo que debe responder de forma fidedigna al cuestionario que solicite la aseguradora, cuestionario que es obligatorio por parte de la aseguradora para que no pueda alegar que no se le ofreció información. Si el asegurado no indica los datos o son inciertos o inexactos la aseguradora puede rescindir el contrato o no hacerse cargo de las garantías.

Por último, no puedes olvidar tener cuidado con la letra pequeña. Debes saber que hay algunos tipos de cláusulas que puedes pedir que sean revisadas y a las que, en cualquier caso, debes poner atención. Son las siguientes:

Cláusulas lesivas: Aunque no son ilegales, sí que son inadmisibles y nulas, ya que pueden resultar injustas y desproporcionadas, lo que las convierten en cláusulas abusivas.

Cláusulas limitativas: Estas cláusulas limitan los derechos que han sido atribuidos en la póliza o en la Ley del contrato de seguro, o imponen alguna obligación adicional no prevista. Para que sean válidas deben estar destacadas de forma especial y deben ser aceptadas por escrito de forma específicas.

Cláusulas delimitativas: Estas cláusulas establecen el alcance de la cobertura que ofrece el asegurador y describen el hecho causante. La validez de las mismas no está sujeta a requisitos específicos, sino a que estén redactadas de forma clara y precisa.

Un 32% de las empresas son afectadas por ataques cibernéticos

Un 32% de las empresas son afectadas por ataques cibernéticos

El año 2017 ha sido un año bastante numeroso en cuanto a ataques ciberneticos. Virus como el WannaCry han causado estragos en empresas de todo el mundo, y nos hacer ver que somos mucho más sensibles a una intrusión hacker de lo que parece. Ordenadores, smartphones, televisores y hasta routers son objeto de hackeo hoy en día.

Según un estudio de la empresa PWC, un 32% de las empresas son afectadas por ataques cibernéticos. Esto es, prácticamente, una de cada tres organizaciones. La verdad es que es un dato bastante preocupante. El cibercrimen ha pasado entonces, a ser la segunda causa principal de denuncias realizadas por empresas.

Siguiendo con el mismo informe, nos fijamos que solo un 37% de estas empresas reconocen tener un plan de respuesta ante un ataque informático. Esto demuestra lo poco preparadas que están todavía las empresas actuales. Dichas intrusiones llegan a generar, a nivel global, un gasto cercano a los 9,5 millones de dólares. Sin duda, hay un fallo de visión y perspectiva que debe arreglarse. Podemos hablar claramente de una gran falta de previsión por parte de las empresas ante este tipo de amenazas.

1 de cada 3 empresas sufre ataques ciberneticos

1 de cada 3 empresas sufre ataques ciberneticos

Helena Herrero, presidenta de HP en España y Portugal, coincide en esta preocupación e insiste en que no hay que centrarse solo en dispositivos principales como ordenadores o teléfonos. De hecho, muchos de los grandes afectados son los nuevo dispositivos conectados al Internet de las Cosas, como televisores, routers o hasta frigoríficos. Su propuesta es que los nuevos dispositivos que se desarrollen lo hagan con ese problema en mente. Así, ante un ataque, el propio terminal pueda localizar y evitar el problema, sin depender de una acción externa.

Citando palabras suyas: ”Si queremos ganar la guerra cibernética, estos dispositivos deberían ser capaces de arreglarse por sí mismos; es decir, detectar, proteger y solucionar automáticamente ataques a la BIOS que son capaces de resistir al antivirus tradicional.”

Queda claro así que no hay solución al problema de los ataques cibernéticos, tan solo prevención. Y esa prevención para por dos pilares. Uno, tener un personal preparado para estas incidencias, y dos, apostar por dispositivos con un software inteligente y que reacciones por sí solo.

Desde nuestra agencia GSFBroker, disponemos de seguros a su medida para que tu empresa esté a salvo de estos ataques. Consúltanos sin compromiso. Por tu tranquilidad y la de tu empresa.